Diccionario de Inversiones:
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LETRA DE CAMBIO
“Orden incondicional, por escrito, dirigida por una
persona a otra, firmada por la persona que la
expide, solicitando a la persona a quien va dirigida
que pague a requerimiento, o a una fecha fija o
futura determinada, cierta cantidad de dinero a la
orden o al portador.
Los términos letra de cambio y giro se utilizan
indistintamente, pero el primero se aplica
generalmente a una orden de pagar dinero que se ha
originado mediante una operación con el extranjero,
mientras que el segundo término se aplica con más
frecuencia a las operaciones internas.
Adicionalmente, desde un punto de vista técnico, una
letra de cambio siempre resulta ser un documento
negociable, mientras que un giro puede ser no
negociable. (Ver Giro).
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LETRA DE CAMBIO A LA VISTA
Letra de cambio pagadera a su presentación al
girado. (Ver Letra de Cambio).
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LETRA LIMPIA
Letra de cambio sin documentos tales como
conocimiento de embarque, certificado de seguro,
etc., y, por consiguiente, no asegurada.
Generalmente, los giros bancarios son limpios. (Ver
Letra de Cambio).
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LETRA PAGADERA A LA LLEGADA DE LA MERCANCIA
Letra con documentos de embarque adjuntos, pagadera
a la llegada del embarque contra el cual ha sido
girada. Las letras pagaderas a la llegada de la
mercancía generalmente son enviadas por el
embarcador al banco que ha de efectuar el cobro
(presumiblemente un corresponsal del banco del
embarcador), situado en la localidad del domicilio
del consignatario, con instrucciones de no exigir su
pago hasta que las mercancías cubiertas por la letra
hayan llegado al domicilio del girado
(consignatario).
La letra pagadera a la llegada de la mercancía
generalmente se expide y envía para su cobro en la
fecha en que los productos han sido embarcados y,
por consiguiente, la letra invariablemente llega a
su destino antes que la mercancía. La letra pagadera
a la llegada de la mercancía se presenta por primera
vez a su recibo para notificar al girado de su
llegada y el lugar en que está situada para su pago,
de modo que cuando el embarque llegue (el
consignatario será notificado por el aviso de arribo
de la compañía transportadora) el girado pueda
hacerla efectiva. En caso de que la mercancía llegue
antes de la presentación de la letra para la
notificación la letra se convierte en pagadera de
inmediato.
Una letra pagadera a la llegada de la mercancía
proporciona un medio de asegurar el pago de la
mercancía contra la cual ha sido girada, antes de su
entrega. Los embarcadores generalmente consignan la
mercancía a su propia orden, y en estos casos, el
conocimiento de embarque debe llevar el endoso del
embarcador. Como quiera que la compañía
transportadora no habrá de liberar la mercancía sin
la entrega del conocimiento de embarque, y el banco
cobrador no entregará el conocimiento de embarque
hasta tanto la letra sea pagada, el embarcador se
protege a sí mismo reteniendo la propiedad hasta que
la mercancía sea pagada.
En algunas oportunidades el girado, antes de pagar
la letra a la llegada de la mercancía, pedirá
permiso para inspeccionar o tomar muestra de la
mercancía. Esto se justifica en el caso de bienes
perecederos y que haya ocurrido una demora en la
transportación. El derecho de inspección se confiere
por el banco cobrador solamente si el conocimiento
de embarque especifica dicho derecho de inspección o
de muestreo. De lo contrario, será necesario
cablegrafiar al embarcador o consultar al
representante local del embarcador para obtener
instrucciones. Si el consignatario rechazara el
embarque, el embarcador o su representante local es
notificado de inmediato, disponiéndose de las
mercancías de acuerdo con las instrucciones
recibidas. (Ver Giro).
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LETRAS A LA VISTA
Letras pagaderas a su presentación; término sinónimo
de “demand bills” y “presentation bills”. (Ver Letra
de Cambio).
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LETRAS COMERCIALES
Letras de cambio que se originan de las operaciones
comerciales, a diferencia de las letras bancarias
limpias, cartas de crédito de viajeros, cheques de
viajeros, giros por remesas, efectos de finanza,
etc.
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LETRAS DESCONTADAS
Conjunto de letras de cambio, pagarés y aceptaciones
que un banco ha descontado as sus clientes, a
diferencia de los préstamos; título de una cuenta en
el mayor general que controla el submayor de letras
descontadas para indicar el importe total
descontado.
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LETRAS DOCUMENTARIAS
Letras de cambio con documentos de embarque o de
otro tipo adjuntos, por ejemplo, conocimiento de
embarque, factura, certificado de seguro, valores,
pólizas de seguro, bonos y cupones, u otros
documentos que tengan un valor intrínseco. Las
letras documentarias constituyen una prueba
suficiente de la transferencia de valores y de ahí
su naturaleza auto - liquidadora. Cuando se adjuntan
documentos de embarque existe una evidencia
suficiente de que la letra se ha originado de una
operación comercial. Las letras documentarias están
garantizadas, siempre que los endosos en los
documentos adjuntos traspasen la propiedad al banco
adquirente, y con la responsabilidad del girador
hasta que la letra sea aceptada o pagada por el
girado. (Ver Letra de Cambio).
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LETRAS VENCIDAS Y NO PAGADAS (PAGARES)
Letras o pagarés que no han sido pagados a su
vencimiento. Cuando un pagaré endosado no se paga a
su vencimiento debe ser protestado, a menos que
contenga una excusa de protesto, con el fin de
mantener la obligación de los endosantes. Las letras
o pagarés que no han sido pagados a su vencimiento
se transfieren de las cuentas de Préstamos a Plazo o
Letras Descontadas que deben contener solamente
partidas no vencidas, a una cuenta titulada Letras
Descontadas Vencidas y no Pagadas. En cuanto a la
disposición de las letras muy atrasadas, véase
Cuentas Malas.
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LEY DE GRESHAM
Principio monetario que lleva el nombre de Sir
Thomas Gresham, Director de la Casa de la Moneda de
Inglaterra, bajo el reinado de Isabel, quien aún
cuando no fuera el primero en reconocerlo, fue el
primero en enunciarlo claramente y darle categoría
oficial. Este principio es que un dinero
sobre-valuado de igual fuerza liberatoria tiende a
desplazar al dinero sub-valuado; que el dinero malo
(mutilado o desgastado) hace salir de la circulación
al dinero bueno; o que el dinero más barato suplanta
al dinero más caro.
Hace ya mucho que se reconoce que dos clases de
dinero de igual fuerza liberatoria y nominalmente de
igual valor, pero en realidad con un valor desigual,
no pueden mantenerse en circulación simultánea. El
dinero más barato se convierte en el patrón
monetario, porque la gente pagará sus deudas con el
dinero más barato y conservará, fundirá, o exportará
el dinero más caro, o que el dinero más caro
obtendrá una prima sobre el dinero más barato. La
operación de la Ley de Gresham es la que hace que
resulte preferible para un gobierno disponer la
redención de sus monedas metálicas y su papel moneda
sobre-valuados, en moneda estándar.
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LIBRE DE GRAVAMEN
Libre de todas reclamaciones y adeudos; de este modo
un inmueble está libre de gravamen cuando no hay
hipotecas u otras obligaciones, por ejemplo,
impuestos que lo afecten.
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LIBRETA DE CHEQUES
Libreta que contiene cheques en blanco, suministrada
por los bancos a los depositantes que mantienen
cuenta corriente, con la que pueden extraer los
fondos depositados. Las libretas de cheques pueden
ser de distintos tipos, entre los cuales el
depositante podrá escoger la que más le convenga.
Estos modelos varían desde los más apropiados para
llevar en el bolsillo, hasta los de mesa, que
contienen tres o más cheques en cada hoja. Algunas
libretas de cheques se expiden con talones para que
el depositante pueda llevar cuenta de sus
operaciones, es decir, depósitos y extracciones,
conocer el saldo, y conciliar el que aparece en su
libreta de cheques con el que aparece en el estado
de cuenta mensual que el banco le presenta.
Cuando los talones de la libreta de cheques
contienen la anotación de todos los depósitos y
pagos efectuados mediante cheques, vienen a ser un
duplicado del libro de caja.
Al proporcionar cheques en blanco, como servicio a
los clientes importantes que giran un volumen
considerable de cheques, generalmente los bancos
imprimen el nombre y razón social del cliente en los
mismos. Estas libretas de cheques y los cheques
sueltos en blanco deben ser custodiados
convenientemente por los depositantes para evitar
que alguna persona deshonesta se apodere de los
mismos y falsifique la firma en ellos.
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LIBRETA DE DEPOSITO
Libreta de banco: una libreta en la que se anotan
los depósitos, o los depósitos y las extracciones.
Las libretas de banco se suministran tanto para las
cuentas comerciales como para las de ahorro. En las
cuentas corrientes comerciales la libreta de banco
es simplemente una nota de depósitos. No es ni un
libro de entrada original ni un estado de cuenta. El
Modelo de Depósito constituye la entrada original y
el registro principal desde el punto de vista legal.
La libreta de depósito de una cuenta que no sea de
ahorro no es un contrato, como en el caso de las
libretas de las cuentas de ahorro. Las anotaciones
no deben considerarse como recibos absolutos
admisibles como antecedentes en un tribunal, sino
más bien como acuse de recibo de depósitos
correspondiente en cantidad al total de cada una de
las boletas de depósitos que se acompañan. No es
necesario presentar la libreta al efectuar un
depósito en una cuenta corriente comercial. Sólo es
necesario llenar la boleta de depósito,
devolviéndose un duplicado, si se desea. La
aceptación de un depósito para su recepción y
crédito definitivo, con excepción del efectivo por
lo general, está condicionada al cobro y pago de
dicho depósito. En otras palabras, el depósito de
cheques está sujeto a su pago final y, por
consiguiente, a la cancelación del crédito de
aquellas partes que puedan haber sido devueltas sin
pagar.
Con el fin de que los depositantes comerciales
comprendan la finalidad de la libreta de depósito y
las condiciones bajo las cuales se aceptan los
depósitos, debe estamparse en la primera hoja en
blanco de la libreta una nota tal y como sigue:
“Esta libreta se entrega para la conveniencia de los
clientes y tiene como finalidad la sola anotación de
los depósitos. No es un registro de entrada original
ni un estado de cuenta. Mensualmente se emitirán
estados de cuenta.
Todo los efectos, con excepción del dinero, están
sujetos a cancelación del crédito si no son pagados
a su presentación. Debe entenderse que la
responsabilidad del banco está limitada al
cumplimiento de la debida diligencia en la selección
de sus corresponsales directos para la presentación
y cobro de los efectos en esta ciudad y en cualquier
otra parte, y que el endoso “Páguese a cualquier
banco o banquero”, o su equivalente, no deberá
exceder a dicha responsabilidad, y que este banco no
será responsable de pérdidas de clase alguna debido
a los actos de negligencia de dichos corresponsales
en la selección de sub-agentes para la presentación
y cobro, etc., o por la pérdida en o a través del
correo, o por la falta de presentación, demanda o
cobro en cualquier sábado o día festivo.”
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LINEA DE ACEPTACION
Límite máximo que un banco se compromete a aceptar
por cuenta de un cliente particular. Este límite,
generalmente, se determina por los oficiales de
crédito del banco, sobre la base de la recomendación
del gerente del departamento extranjero en el caso
de las aceptaciones provenientes de operaciones de
importación o exportación. La línea de aceptación no
puede exceder de los límites legales.
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LINEA DE CREDITO
Máximo o cantidad que una persona o empresa puede
tomar a préstamo de un banco en una fecha dada, o
límite normal de préstamo, también llamado límite de
crédito, o línea de crédito. Representa el total de
la fuerza de crédito o saldo acreedor potencial a
disposición de un cliente prestatario, a cambio del
cual se le requiere al cliente que mantenga un saldo
proporcional, demuestre que es un riesgo de crédito
aceptable, y si no, que es un cliente solvente. El
importe de una línea de crédito no se fija
definitivamente, sino que varía de vez en cuando de
acuerdo con la capacidad financiera del cliente, tal
como aparece en los estados financieros rendidos,
los recursos prestables del banco y las condiciones
generales del dinero y de los negocios.
Aún cuando un banco usualmente fija una línea de
crédito a sus clientes prestatarios, por lo general,
se manifiesta de todo punto renuente a consentir que
se proporcione este importe porque las condiciones
cambiantes, bien en los negocios del cliente o del
banco, puede que no hagan aconsejable, si no
imposible, conceder la línea convenida. En otras
palabras, aunque normalmente el banco debe asegurar
una línea de crédito convenida, no está legalmente
obligado a hacerlo. Cualquier línea de crédito
establecida está basada en la continuación de la
misma administración y que se mantenga una capacidad
financiera tan buena o mejor que la que se tenía en
la fecha en que fue establecida.
Generalmente, un banco puede dar a sus clientes todo
el crédito a que tienen derecho en proporción al
valor de sus cuentas y de su situación financiera.
Por este motivo, las firmas acreditadas y de gestión
conservadora, con buenas conexiones bancarias, nunca
deben experimentar dificultades en obtener todo el
crédito que requieran. (Ver Crédito, Riesgo
Crediticio, Análisis del Balance, Regla del Veinte
por Ciento).
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LIQUIDACION (SETTLEMENT)
Este término tiene tres aplicaciones:
(1) En general, la práctica de un balance entre dos
o más partes que mantienen relaciones de negocios
entre sí, y el pago del saldo pasivo por el deudor
(deudores) al acreedor (acreedores).
(2) La práctica de balances entre miembros de una
asociación de compensaciones. (Ver Cámara de
Compensaciones).
(3) El proceso mediante el cual se determina la
compra y venta de valores entre corredores y se
liquida el saldo en la cámara de compensación de
valores; o mediante el cual los corredores entre sí
liquidan las transacciones en valores que no van a
la cámara de compensaciones o las transacciones de
la lonja de productos.
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LIQUIDACION (WINDING UP)
Terminación de un negocio a consecuencia de una
disolución voluntaria o quiebra, y por la venta de
los activos, pago de las deudas y distribución del
saldo, si lo hubiere, a los propietarios. De acuerdo
con la legislación actual sobre quiebras (USA), la
antigua teoría de liquidación en beneficio de los
acreedores ha sido sustituida por el concepto
moderno de reorganizaciones y acuerdos que
beneficien a los deudores. (Ver Quiebra –
Bankruptcy).
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LIQUIDACION FORZADA
Venta urgente; cuando los propietarios de valores o
de mercaderías se ven obligados a vender sus
tenencias a cambio de dinero en efectivo con el fin
de: (1) obtener fondos necesarios para otros
propósitos; (2) eludir los gastos anuales por
impuestos, etc. (generalmente tipos de interés) que
han subido tanto que ya no resulta productivo
mantenerlos, (3) prevenir el agotamiento total de
los márgenes en el caso de un mercado en baja o (4)
evitar pérdidas adicionales.
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LIQUIDEZ
Término que se refiere a la condición de un
individuo o negocio en el cual un alto porcentaje de
los activos puede convertirse rápidamente en
efectivo sin que entrañe pérdidas de consideración
por la aceptación de precios de sacrificio. La
liquidez implica un alto grado de aceptación general
y de solvencia en el sentido justo; los activos
corrientes son ampliamente capaces de cubrir los
pasivos corrientes a medida que éstos venzan.
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LISTA DE ESPECIFICACION DE EMBALAJES
Lista que se acompaña a un embarque de mercancías y
que indica el número de bultos y su contenido, pero
en la que se omiten los precios. (Ver Certificado de
Inspección).
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